REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-002432
SOLICITANTES: VLADIMIR GALLO CABRERA y LUZ MARY FIGUEROA, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.401.067 y V-15.526.176, respectivamente, asistidos la abogada MARIA CRISTINA GUTIERREZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.412.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 10 de agosto del año 2009, comparecieron los ciudadanos VLADIMIR GALLO CABRERA y LUZ MARY FIGUEROA, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números E-84.401.067 y V-15.526.176, respectivamente, asistidos la abogada MARIA CRISTINA GUTIERREZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.412, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del 2006, que quedó inserta bajo el N° 398, del año: 2006.-
Que en el corto tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos; que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Pablo VI Residencias Sofía 27, Apto 5 Petare.-
En fecha 13 de agosto del 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, VLADIMIR GALLO CABRERA y LUZ MARY FIGUEROA, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
En fecha 13 de Octubre del 2010, se recibió diligencia, constante de (1) folio útil sin anexos, presentada por el ciudadano Vladimir Gallo Cabrera, titular de la cedula de identidad N° E-84.401.067, debidamente asistido por la abogada María Gutiérrez, Inpreabogado N° 138.412, mediante la cual solicitó se declare la conversión en divorcio previa audiencia del otro cónyuge, a quien pidió se notificada de la presente solicitud, acordándose la misma mediante auto de fecha 19-10-2010.-
Que mediante la diligencia de fecha 11 de enero del 2011, comparecio la ciudadana Luz Mary Figueroa, debidamente asistidos por la abogada María Gutiérrez, Inpreabogado N° 138.412, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 13-8-2009.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: VLADIMIR GALLO CABRERA y LUZ MARY FIGUEROA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de agosto de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos VLADIMIR GALLO CABRERA y LUZ MARY FIGUEROA, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números E-84.401.067 y 15.526.176, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 27 de noviembre del año 2006, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 398 del Año 2006.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
lisbeth
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