REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-000771

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada (GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A.), inscrita ante Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROQUE MENDOZA AYALA y MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 45.452 y 21.561, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PABLO BRAULIO PAVAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumana, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº 8.635.648.-

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-

Alega la apoderada actora, que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que en fecha 22 de septiembre de 2006, la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL C.A,. (AUTORICA) inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 1-12-1972, bajo el Nº 169 2º ALC Tomo 22 dio en calidad de venta con reserva de dominio al ciudadano PABLO BRAULIO PAVAN CAMPOS, antes identificado, un vehiculo nuevo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo: AVALANCHE, año: 2006, Tipo: PICK UP; Color: PLATA, uso: CARGA; Placas: 641-GBB, Serial de carrocería: 3GNEK12T56G233168; Serial de motor: 102YHF060510447; se estableció en la cláusula segunda del mencionado contrato de venta con Reserva de Dominio, que el precio total de dicha venta fue de la cantidad de Bs. 92.000.00; que el comprador pagaría de la forma siguiente: la suma de Bs. 41.400,00 por concepto de inicial; el saldo restante del precio la suma seria de Bs. 60.600,00, mediante préstamo que se otorgo en el mismo acto; que la empresa CONSTRUCTORA MERPA C.A. se constituyó como fiador a favor de GMAC DE VENEZUELA C.A.; que en nombre de su poderdante demanda al ciudadano PABLO BRAULIO PAVAN CAMPOS, antes identificada en la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, a los fines de que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en La Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en devolver el vehiculo objeto de la presente venta y en pagar costas y costos del juicio.-

Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose emplazar al ciudadano PABLO BRAULIO PAVAN CAMPOS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.635.648, quien se encuentra domiciliado en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, para que comparezca al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más cinco (05) días que se le concedieron como termino de distancia, y de contestación a la demanda siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-

En fecha 24 de marzo del 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Maria Mancini, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (2) juegos de copias del libelo y auto de admisión, a los fines que se libre la compulsa y la apertura del cuaderno de medida.-

En fecha 12 de abril del 2010, se dictó auto mediante el cual la Juez del Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó librar compulsa y despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana, a fin que practique la citación de la parte demandada, ciudadano PABLO BRAULIO PAVAN CAMPOS. Así mismo, en cuanto a la solicitud de apertura del cuaderno de medidas se instó a la parte actora a consignar los fotostátos correspondientes a los recaudos que fueron acompañados al libelo demanda, a los fines de proveer lo solicitado.-
En fecha 3 de junio del 2010, se recibió diligencia presentada por la abogado María de Lourdes Mancini, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.561, actuando como apoderada judicial de Mercantil C.A Banco Universal, mediante la cual consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la apertura del cuaderno de Medidas y el tribunal provea sobre la Medida de Secuestro solicitada.-
En fecha 10 de junio del año 2010, se dictó auto mediante la cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de enero del 2011, se recibió diligencia presentada por la abogado María de Lourdes Mancini, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.561, actuando como apoderada judicial de Mercantil C.A Banco Universal, mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.-
II
MOTIVACION PARA DICIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 6 al 9 del expediente, y que el desistimiento se produjo antes de verificarse la citación de la parte demandada por lo que no es necesario su consetimiento, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 12 de enero del 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.
Asimismo se ordena la suspensión de la medida de Secuestro sobre el vehiculo marca: CHEVROLET; modelo: AVALANCHA, año 2006; Tipo Pick Up; Color: PLATA; Uso: CARGA; Placas:641-GBB, Seriadle Carrocería:3GNEK12T56G233168, Serial de Motor: 102YHF0600510447, decretada por este Tribunal en fecha 07-07-2010 dejándose sin efecto jurídico alguno el despacho y oficio Nro.2817-2010, en virtud de la homologación que antecede.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Dra. Anabel González González

La Secretaria
Abg. Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha de hoy, 18 de enero del 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Abg. Arlene Padilla Reyes




Lisbeth*