REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000856

SOLICITANTES: ciudadanos IBETH MINELI PARRA DE JUAREZ Y JESUS MANUEL JUAREZ LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.893.029 y V- 9.154.554.-
ABOGADO ASISTENTE: ALI MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 29.462.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 9 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos IBETH MINELI PARRA DE JUAREZ Y JESUS MANUEL JHUAREZ LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.893.029 y V- 9.154.554, respectivamente, asistidos por el abogado ALI MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 29.462, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Primero: Un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el número y letra 3-B, ubicado en el tercer piso del Edifico Residencias El Cid, situado entre las esquinas de Aguacate y San Francisquito, con frente a la Calle Sur 14, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Bien, que pertenece a ambos en partes iguales y aparece en documento de propiedad a nombre de JESUS MANUEL JUAREZ LAGUNA, antes identificado, protocolizado en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 11 de noviembre de 1999, bajo el No. 22, tomo 8, protocolo 1°. Tiene una superficie de ciento cinco metros cuadrados (105m2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y foso de ascensor. SUR, Fachada sur del edificio y escaleras generales, ESTE, Fachada este del edificio, y OESTE, con el apartamento 3-A, foso de ascensor, área de circulación y escaleras generales. Esta apartamento esta valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para la partición y liquidación de este inmueble, ambas partes convienen en que el mismo queda adjudicado en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana IBETH MINELLI PARRA DE JUAREZ, antes identificada.
Segundo: Un inmueble conformado por un apartamento que forma parte del edificio Acosta Ferro II, situado entre las esquinas de Aguacate y San Francisquito, calle sur 14, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal 8hoy Distrito Capital). Bien, que pertenece a ambos en partes iguales y aparece en documento de propiedad a nombre de JESUS MANUEL JUAREZ LAGUNA, antes identificado, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal (hoy Distrito Capital) registro bajo el No. 6, Tomo 26, Protocolo 1°, el día 23 de noviembre de 1993. Consta de una superficie de sesenta y siete metros cuadrados (67m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada norte de la torre oeste, SUR, con el apartamento No 62, ESTE, con vano de ventilación y OESTE, con fachada oeste o posterior de la torre oeste. Apartamento que se encuentra valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para la partición y liquidación de este inmueble ambas partes hemos decidido que queda adjudicada en propiedad plena y exclusiva al ciudadano JESUS MANUEL JUAREZ LAGUNA, antes identificadas.-
Tercero: El derecho de ocupación sobre un lote de terreno, con casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, pisos de cemento y tierra, ubicado en el sitio denominado La Laguna, de la población de Niquitao, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Dustrito Boconó del Estado Trujillo, en fecha 25 de agosto del 2000, inscrito en el Protocolo 1°, Tomo 4, bajo el No. 14. Se encuentra alinderado en la forma siguiente: NORTE, Tierras de Francisco Jáuregui, que son o fueron de Juvenal y Santiago Ángel; SUR, terreno de Santiago Ángel, sucesión Moreno y Martín de los santos; por el ESTE, antiguo camino que conduce de Niquitao a Calderas y por el PONIENTE, terrenos de Martín de los Santos y propiedad que fue de Francisco Terán, hoy sucesión Aponte Moreno. Lote de terreno que conforma el derecho de ocupación, cuyo valor es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para su partición y liquidación ambas partes hemos decidido que queda adjudicado en propiedad plena y exclusiva al ciudadano JESUS MANUEL JUAREZ LAGUNA, ya identificado. Cuarto: Los bienes y derechos aquí señalados que constituyen los gananciales de la comunidad conyugal están libres de todo gravamen y no pesa sobre ellos ningún pasivo o medida judicial, a lo cual declaramos que estos son los únicos que conforman la comunidad matrimonial existente entre nosotros hasta la fecha de la Sentencia de divorcio, por lo que nada más tienen que reclamar por dicha comunidad de gananciales ni por ningún otro concepto.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, actuando en su propio nombre y representación, que el vinculo matrimonial entre los solicitantes se encuentra disuelto por sentencia judicial de fecha 07 de febrero de 2008, emitida por la Sala de Juicio No. VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo se aprecia que los solicitantes señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar de forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos IBETH MINELI PARRA DE JUAREZ Y JESUS MANUEL JUAREZ LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.893.029 y V- 9.154.554, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 09 de marzo de 2010,de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 9 de Marzo 2010 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 días del mes de enero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA



En esta misma fecha 21 de enero de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA