REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2.011)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000052

PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO LOPEZ HENAO, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.689.368.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDWIN JOSÉ AÑON DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA 131.595.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano YOHAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.612.609; sociedad mercantil HERMANOS CAMACHO, CA; y SEGUROS MERCANTIL CA.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ HENAO, asistido por el abogado EDWIN JOSÉ AÑON DIAZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por Cobro de Bolívares, contra el ciudadano YOHAN RIVAS, sociedad mercantil HERMANOS CAMACHO y SEGUROS MERCANTIL CA.,

Por su parte la parte actora alegó en su escrito de demandad que es propietaria de un vehiculo Marca Chevrolet; Modelo: Silverado; Placa: 96FABS; Tipo: Pick Up; Clase: Camioneta; Año 2007; Serial de Carrocería: 1GCEC14J472646413, el cual fue chocado por un Camión Marca: Ford; Modelo: F-350, Placa: 19DAAY; Tipo: Cava; Clase; Clase Camión; Año: 1984; Serial de Carrocería: AJF3EA22398; Color: Blanco, que se quedó sin frenos en el lugar denominado Calle El Pozo, Altos de Parque Caiza, filas de Marches, Estado Miranda; que dicho camión pertenece a la compañía Hermanos Camacho, CA., RIF N° J-316405885; esperando que llegaran los Oficiales de Tránsitos al lugar, por lo que al llegar el funcionario realizó el croquis correspondiente y nos traslado al modulo de Tránsito más cercano, Una vez estando allí, el chofer de dicho camión, ciudadano YOHAN RIVAS, antes identificado, aceptó su responsabilidad del siniestro, al manifestar haberse quedado sin frenos, dirigiéndose en esa misma fecha,. A la Compañía de Transportes Camacho donde fui atendido por una empleada, que aseguró que los dueños se iban hacer responsables de todos los daños; que han trascurrido tres (03) meses y aún se encuentra esperando que le arreglen su vehiculo ya que solo le quieren reconocer el 20% de los daños ocasionados como consecuencia de la imprudencia, negligencia e impericia.

En este sentido manifiesta la actora, que con la constancia de los daños materiales ocasionados a través de la experticia ordenada a practicarse el 25 de junio de 2010, identificada con el N° 36645-Z, para el avalúo y ajustes de daños materiales al vehiculo, de su propiedad y realizada por el Perito Avaluador del Vivex, ciudadano ANGEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 6.963.044, que su reparación de los daños identificados en el mismo es por el valor de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 49.000.00) monto que por daños materiales reclama, a través de la presente demanda, y que deben pagarle y en su defecto a ello sea condenado por el Juzgador y pido que sea mediante el ajuste al índice inflacionario; que en la actualidad y de acuerdo a cotización efectuada por diferentes Talleres Mecánicos los daños materiales ascienden a la cantidad de (Bs. 95.000.00), por tales motivos procedió a demandar al ciudadano YOHAN RIVAS; empresa Hermanos Camacho CA., y Seguros Mercantil CA., por Cobro de Bolívares para que paguen o sean condenados en:

PRIMERO: A pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000.00) por concepto de daños materiales.

SEGUNDO: A pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000.00), por concepto de lucro cesante, más el tiempo que permanezca el vehiculo sin reparación a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000.00) mensuales.

En fecha 19 de Octubre de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declino competencia para los Tribunales de Municipio.-

En fecha 09 de diciembre de 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la demandada, ordenándose el emplazamientos de los codemandados para dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de la citaciones se haga, a objeto de dar contestación a la demanda.

Posteriormente en fecha 19/01/2011, la parte actora, interpuso diligencia, a través de su apoderado judicial mediante la cual desitió del presente procedimiento, solicitando de igual manera la devolución de los documentos originales que acompañan el libelo de la demanda.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 34 del expediente, y que el desistimiento se produjo antes de la citación de los demandado por lo que no es necesario el consentimiento del demandado, en consecuencia es procedente homologar el presente desistimiento.

III
DISPOSITIVO

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 19/01/2011, por el abogado EDWIN JOSÉ AÑON, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara en contra del ciudadano YOHAN RIVAS, la sociedad mercantil HERMANOS CAMACHO CA., y la empresa SEGUROS MERCANTIL CA., dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

La Secretaria

ABG. ARLENE PADILLA

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA


AGG/APR/C.R.O.C.