JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Enero de 2010
200º. y 151º.

Expediente no. AP31-S-2010-003754
(Sentencia interlocutoria)

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD herederitaria existente entre los ciudadanos JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ Y JOSE ADELTO DIAZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nos. 6.134.024 y 6.847.724 respectivamente, presentada por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 35.858, quien actúa en su carácter de apoderado especial del primero de los nombrados, y el ciudadano JOSE ADELTO DIAZ RODRIGUEZ, quien actúa asistido en ese acto por el abogado Rafael Arcángel Rangel , inscrito en el inpreabogado bajo el no. 48917, el tribunal para atender su procedibilidad observa.

La petición del solicitante persigue que este tribunal homologue la partición amistosa de los bienes adquiridos por comunidad hereditaria constituida entre los solicitantes, sobre el inmueble constituido por n lote de terreno y la casa de habitación sobre él construida , distinguido con el no,. 7 que se encuentra ubicado dentro de la hacienda Guamal , kilómetro 12 de la carretera Caracas-El junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, de las especificaciones y linderos indicados en el escrito solicitud que encabeza estas actuaciones, el cual, los solicitantes dividen en dos lotes y se los adjudican mutuamente en plena propiedad.

Ahora bien, la intervención del tribunal en el procedimiento de partición amistosa de una comunidad solo se justifica en la medida que entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, ya que en tales casos es necesaria la aprobación del tribunal competente, tal y como lo dispone el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que los interesados siempre tienen derecho para practicar amigablemente la partición, incluso, en los casos en que previamente se haya intentado la demanda respectiva , ya que ese es un derecho que no se puede coartar. Ninguna disposición legal impone la participación del juez cuando no se den esas circunstancias y las partes interesadas se avienen en la partición de un determinado bien o de una determinada masa de bienes. Es por eso, que la solicitud formulada por los comuneros del bien sometido a partición amistosa no debe prospera, ya que la conducta idónea para tal fin es proceder a la protocolización del respectivo documento en los términos convenidos por ellos, por ante la oficina de registro de la jurisdicción de los inmuebles objeto de ese acto. Así se decide. En consecuencia, el tribunal niega la solicitud que nos ocupa por improcedente. Así se decide.

La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria

Agdo. Dilcia Montenegro



En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.

La Secretaria