REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de Enero de dos mil once (2011).

200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Oscar Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.072, en su carácter acreditado en autos, y el pedimento en ella contenido, así como el auto dictado por este Juzgado en fecha 25/11/2010 mediante la cual se ordenó decretar la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 18/12/2007, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda de conformidad. En consecuencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la misma y como consecuencia de ello, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 366.394,72), suma esta que comprende el doble del Capital liquido condenado a pagar, mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 47.790,62), ya incluida en la anterior cantidad. Cúmplase.
En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a Embargar es la siguiente: DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 207.092,67).
Adviértase al Tribunal que ha de practicar la medida aquí acordada, que la misma no puede recaer sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuación del servicio público que presta el Instituto Autónomo ejecutado, o que estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público. Cúmplase. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se libró oficio Nº__________ dirigido a la Procuraduría General de la República junto copias certificadas y se remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-T-1998-000001