REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de Enero de dos mil once (2011).

200° y 151°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el Abogado ANGEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.456, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MARIA GRISELDA AGUECI YRADY, quien es venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.714.544 por Intimación de Honorarios Profesionales y que se sustancia en el expediente AP31-V-2010-001880 y vista la solicitud formulada por la parte actora, para que se decrete Medida de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitud que se fundamenta en lo dispuesto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de proveer observa que, los documentos en los que se sustenta la demanda son mensajes electrónicos que de acuerdo a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se equiparan a documentos en copia o reproducciones fotostáticas, los cuales no pueden soportar la prueba de la presunción del buen derecho que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En efecto para que una medida preventiva sea decretada por el Juez debe existir riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo favorable a la parte actora, siempre y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que aquí se reclama, circunstancias que no se encuentran verificadas en autos motivo por el cual, este Tribunal debe negar la Medida de Embargo solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO

MG/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2010-001880