Expediente AP31-V-2010-002019
(Auto composición procesal)





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



I

Parte Actora: MARIA GALLO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-937.133.

Parte Demandada: HUGO ALBERTO DUARTE GUTIERREZ, venezolanos mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.884.412.

Apoderados Judiciales:
-Parte actora: Pedro Pereira Fuentes y Eleonor Alegrett Arenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.959 y 15.447.
-Parte Demandada: no consta en autos que la parte se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: RESOLUCION DE ARRENDAMIENTO


II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda la resolución de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 31 de Agosto de 1.983 y el cual tiene como objeto un inmueble constituido: por el apartamento Nro. 2, planta alta, Quinta Santa Clara, Av. Bolívar, Urbanización Washington, el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este tribunal lo siguiente:

Que de acuerdo con la cláusula PRIMERA del contrato de arrendamiento, la arrendadora da en arrendamiento al arrendatario, el apartamento para ser habitado exclusivamente por el arrendatario y su familia.

Que según la cláusula SEXTA del referido contrato, el arrendatario no podrá ceder o traspasar el referido contrato, ni subarrendar total o parcialmente el apartamento objeto del mismo, así como no podrá vivir en el persona extraña al mismo.

Que el ciudadano Hugo Alberto Duarte Gutiérrez, incumplió con el contrato de arrendamiento en virtud de que el mismo subarrendó el inmueble sin autorización del arrendador según se evidencia de Inspección Ocular solicitada por la ciudadana Maria Gallo Perdomo, practicada en fecha 12/04/2010, siendo las 2:30 pm, dejándose constancia en el Capitulo Primero de dicha inspección que el ciudadano Hugo Alberto Duarte Gutiérrez, no se encontraba en ese momento, y a su vez se dejo constancia de que se encontraban ocupando el inmueble como arrendatarios los ciudadanos Carlos Valera Suárez y Ana Zambrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-3.021.606 y 3.610.041, respectivamente.

Por los hechos antes narrados y por no haber arreglo previo entre las partes, y fundamentando su demanda en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, concatenadamente con el articulo 1.167 del Código Civil, acude ante este tribunal para que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:

PRIMERO: en declarar resuelta la relación contractual de arrendamiento sobre el inmueble identificado, constituido por el apartamento Nro. 2, planta alta, Quinta Santa Clara, Av. Bolívar, Urbanización Washington, el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: en hacer entrega material del inmueble arrendado ya identificado o a ello sea condenado este tribunal, libre de bienes y personas, además totalmente solvente en el pago de los servicios básicos, tal y como lo contempla el contrato de arrendamiento.

TERCERO: en pagar las costas y costos de la presente acción.

III
Admitida como fue la demanda en fecha 03/06/2010, a través de los tramites de procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo en fecha 15/07/2010, se libro Compulsa de Citación y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 29/07/2010, diligencio la Alguacil Titular Ligia Reyes y consigno Compulsa de Citación Junto con Orden den Comparecencia sin firmar.
En fecha 09/08/2010, se libro cartel de citación, el cual fue consignado a los autos debidamente publicado en prensa por el Abg. Pedro Pereira, en fecha 07/10/2010.
Consta en autos que en fecha 07/10/2010, libre de apremios y presiones compareció el ciudadano Hugo Alberto Duarte Gutiérrez, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abg. Marisela Contreras Moreno inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.358, quien se dio por citado y convino en todas y cada una de las partes de la demanda, con que el objeto de dar por terminado el proceso judicial incoado en su contra, convenimiento que fue debidamente aceptado por el Abg. Pedro Pereira Fuentes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los siguientes términos:

Primero: que el inmueble objeto de la presente demanda, fue subarrendado por su persona al ciudadano Carlos Varela Suárez.
Segundo: en entregar el inmueble arrendado el cual esta ubicado en la Urbanización el Paraíso; Quinta Santa Clara, Av. La Fuente, Calle Bolívar.
Tercero: en cuanto a las costas procesales, propuso que los honorarios profesionales sean cancelados por ambas partes contratantes de sus servicios.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el convenio suscrito, por los Abogados actuantes tienen la representación que se atribuye las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Asimismo y por cuanto las partes reconocen la existencia de terceros ajenos a este proceso que ocupan el inmueble en su condición de arrendatarios del demandado de autos, el tribunal acuerda la previa notificación de esta decisión al referido arrendatario a fin de que tenga conocimiento sobre el desalojo acordado por las partes respecto del inmueble de autos. Así se decide

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA.

DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________. Del mismo modo, se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.-
LA SECRETARIA.


MAGC/DM/Gabriela.-
Exp. AP31-V-2010-002019