JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de Enero de 2011.-

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 10/01/2011, suscrita por el Abogado RAFAEL PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.698, apoderada judicial de la parte actora cursante al folio 22 del cuaderno principal, en la cual solicita que este Tribunal deje sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 25/11/20100 y se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se revoca la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25/11/2010, y en su defecto, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585,en concordancia con el articulo 588 ordinal 3ro del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble que se identifica a continuación: Un Apartamento tipo 2-D, distinguido con el N° 13-H, ubicado en el Edificio 1, Nivel 23, Módulo C, de las Residencias “La Hacienda”,situado éste con frente a la Plaza Tamanaco, en la intersección de la Avenida Principal de las Mercedes y la Calle Veracruz de la misma urbanización, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (90,10 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Apartamento 13-I, tipo 2-D, nivel 23, módulo “D”; SUR: Apartamento 13-G, tipo 2-D, nivel 23, módulo “B”; ESTE: Fachada del Edificio 1; OESTE: Fachada del Edificio 1; NIVEL SUPERIOR: Apartamento 13-B, tipo 1B1, nivel 3, módulo “CD”; apartamento 13-J, tipo 2-D, nivel 4´4, módulo “C”; NIVEL INFERIOR: Local comercial 1-T-7, tipo restaurant, condominio, local comercial 1-T-3, tipo T1, nivel 1´1, módulo “C”. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (4,88%), sobre los derechos y cargas de la comunidad conforme las estipulaciones derivados del régimen de condominio al cual está sometido el edificio Residencias La Hacienda, el cual es propiedad del ciudadano Rafael Antonio Sánchez Chapellin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.315.714, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 14 de junio de 1991, bajo el No. 4, Tomo 51, Protocolo Primero. De conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble sobre el cual recae la presente medida. Cúmplase. Líbrese oficio. Se deja sin efecto la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
LA SECRETARIA


MAGC/DMP/Luis
Exp. AP31-M-2010-000824