REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana DIANA APONTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.826.888. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano WILLIAM EDUARDO PÉREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.843.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titula de la cédula de identidad N° V-3.950.559. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos NICOLÁS A. DORTA CHANGIR y LUZMILA CALCURIAN GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.990 y 44.974, respectivamente.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de decisión: Interlocutoria.
Materia: Civil.
Expediente: AP31-V-2010-002885
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2010, por los abogados Nicolás Dorta Changir y Luzmila Calcurian García, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana Maritza Calcurian García, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con relación a la prueba de Informes promovida en el Capítulo II el Tribunal observa que la demandada solicita que se oficie a los siguientes Órganos al BANCO EXTERIOR, Banco Universal, Agencia Santa Mónica, ubicada en la Avenida Arturo Michelena, Calle Méndez, Edificio Banco Exterior santa Mónica, BBVA BANCO PROVINCIAL, Agencia La Castellana, ubicado en la Avenida Principal La Castellana con Calle El Bosque, Edificio Provincial, Piso 1 La Castellana Caracas, BANCO BANESCO Banco Universal, Agencia Los Chaguaramos, ubicada en la Avenida Ciudad Universitaria Edificio Residencias Los Chaguaramos, Planta Baja, Locales 5 y 6, Los Chaguaramos (cerca Iglesia San Pedro), Caracas, BANCO BANESCO Banco Universal ubicado en Avenida Teresa de La Parra con calle Rufino Blanco Fombona, Santa Mónica (Frente al Centro Comercial Santa Mónica) Caracas, a los fines de que se verifique si existe en esas Instituciones Bancarias cuentas bancarias a nombre de la ciudadanas Maritza Calcurian García y si ha adquirido cheques de gerencias de las mismas, y por último que se oficie a la Administradora LA PATRONA C.A., ubicada en la Avenida Ciudad Universitaria, Edificio Aurora, Piso 2, Oficina 2-B, Los Chaguaramos, Caracas, a los fines de que informe si la demandada ha realizado los pagos de las cuotas de condominio del inmueble de marras.
Ahora bien, se desprende que la parte demandada promueve la prueba de informes con el fin de demostrar que ha venido cancelando los cánones de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia a través de cheques de gerencia de fechas 16/08/2006, 31/07/2007, 21/01/2008, 27/07/2008, 26/07/1995, 04/02/2002, 31/10/1995, entre otras fechas anteriores y distintas a los meses demandados en este proceso, por lo que dicha prueba resulta a todas luces impertinente ya que no guarda relación directa con el asunto controvertido. Asimismo, solicitó informes a los fines de demostrar el pago de las cuotas de condominio, resultan igualmente impertinente dicha prueba, toda vez que en el presente juicio no se discute el pago de condominio; sino el desalojo, en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamiento, literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, por lo que la prueba de informes promovida debe NEGARSE, ya que la misma no se relaciona con el asunto controvertido que constituye la supuesta falta de pago de los cánones de arrendamiento que van desde de enero de 2009 al mes de junio de 2010. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la ADMISIÓN de la prueba de informes dirigida a las Instituciones Bancarias y a la Administradora La Patrona C.A., por resultar manifiestamente impertinente, quedando admitida sólo la prueba documental, salvo la apreciación que de ella se haga en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° y 151º.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/fanny**
AP31-V-2010-002885
|