REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGÁN abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSÉ LUIS GREGORIO GAAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad N° 6.478.844. No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31-M-2010-000352
Materia: MERCANTIL
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Tomas Ramírez Galindo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de abril de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de abril de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
A través de auto de fecha 17 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se aperturó el Cuaderno de Medidas, siendo que en fecha 17 de junio de 2010, se dictó sentencia en la que negó la medida de embargo.-
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, compareció el abogado Tomas Ramírez Galindo, parte actora en el presente juicio, consignó los fotostátos a los fines que se librara la compulsa, siendo proveído por auto de fecha 10 de junio de 2010, se libró exhorto compulsa y oficio a las fines de la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 12 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber retirado el oficio respectivo, con el fin de gestionar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2011, compareció el ciudadano Tomas Ramírez Galindo apoderado judicial de la parte actora y consignó autorización emanada de la Gerencia de Recuperaciones del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., con sello húmedo de dicho ente y desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos consignados junto al libelo de la demanda.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“….En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar, si el referido abogado tiene facultad expresa para desistir, en este sentido se observa de la copia certificada del instrumento poder cursante a los folios 07 al 09 que ella ciudadana Luisa Vollmer de Reuter en su carácter de Representante Judicial del Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal otorga poder al abogado Tomas Ramírez Galindo, por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 2009, anotado bajo el N° 25, Tomo 202 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual lo faculta expresamente para desistir conforme al Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con la debida autorización del Banco, cuya autorización fue dada y consignada en el expediente al folio (48), por lo que considera quien juzga que tal desistimiento es procedente en derecho, y en consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado el abogado Tomas Ramírez Galindo en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificado de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSÉ LUIS GREGORIO GAAL GONZÁLEZ ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los originales consignados junto al libelo, dejándose en su lugar copias certificadas de los instrumentos consignados a los folios 10 al 12 y 36.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA
JENNY R. BAÉZ JARAMILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, a las diez y treinta minuto de la mañana (10:30 a.m).
LA SECRETARIA
JENNY R. BÁEZ JARAMILLO
DOR/JRBJ/fanny**
AP31-M-2010-000352
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