REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: RONNI ARTURO NAVARRO AVILAN y DEYANIRA DEL CARMEN PINTO BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.617.586 y V-10.543.152, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.536.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-002465
- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito de fecha 22 de Julio de 2.010, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y consignan recaudos.
En fecha 27 de julio de 2010, es admitida la solicitud, se orden la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 26 de Noviembre de 2.010 el Alguacil, Felwil Campos, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre de 2.010, comparece la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y consigna diligencia
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Diciembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 186, correspondiente al año 2001, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en el Sector UD-4, Conjunto Residencial Guasdualito, Bloque 59, Piso 16, Apartamento 16-01, caricuao, Caracas, Distrito Capital.
Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió en el mes de junio de 2003, sin haber existido ningún tipo de reconciliación hasta la fecha, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años y que ambos cónyuges estén de acuerdo en ello, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Ronni Arturo Navarro Avilan y Deyanira Del Carmen Pinto Benítez, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de Diciembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Catorce (14) día del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
|