REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004095
Visto la diligencia de fecha 28 de Enero de 2.011, suscrita por el abogado Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PARQUE SANTA MONICA, TORRE “A”, en el que por acción de Cobro de Bolívares, demandare a la ciudadana RITA MERCEDES RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.640.949; mediante la cual Desisten del Procedimiento, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, teniendo a la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los originales los cuales fueron consignados junto con el libelo de demanda, previa certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondientes, declarándose extinguida la instancia. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/vc.-
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