REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

EXP. Nº AP31-S-2010-008382.

DEMANDANTES: Ciudadano ALBERTO BERNAL BIGOTT, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.073.193, debidamente asistido por el Abogado MOISES RAUL GARCIA MORA, I.P.S.A. Nº 101.186.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a este Instancia los ALBERTO BERNAL BIGOTT, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.073.193, debidamente asistido por el Abogado MOISES RAUL GARCIA MORA, I.P.S.A. Nº 101.186, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 19 de Junio de 2010 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de JESUS EMILIO BERNAL BIGOTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 924.028, en tal sentido solicita, el ciudadano ALBERTO BERNAL BIGOTT, antes identificado, sea declarado Único y Universal Heredero del de cujus JESUS EMILIO BERNAL BIGOTT, antes identificado.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del escrito de solicitud, el Tribunal observa: Que en el acta de nacimiento de “JESUS EMILIO” aparece identificado su padre como “JESUS MA BERNAL” y en el acta de nacimiento de “ALBERTO EZEQUIEL” aparece identificado su padre como “JESUS MARIA BERNAL”, por otra parte no fue traída a los autos la prueba de la filiación entre el de cujus JESUS EMILIO BERNAL BIGOTT y la así mismo de cujus GLADYS ESTHER BERNAL DE GARCES, motivos por los cuales se niega la admisión de la presente solicitud.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 11 días del mes de Enero 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR


Dra. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



AP31-S-2010-008382
LS/es