REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
EXP. No. AP31-V-2011-000125
DEMANDANTE: JANEE COROMOTO BRICEÑO LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.008.319, debidamente asistida por la abogada ALGELICA VASQUEZ LA ROSA, IPSA Nº 89.132.
DEMANDADO: JOSE ANDRES BELIZARIO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.251.062. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO).
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto JANEE COROMOTO BRICEÑO LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.008.319, debidamente asistida por la abogada ALGELICA VASQUEZ LA ROSA, IPSA Nº 89.132, contra JOSE ANDRES BELIZARIO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.251.062, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que en fecha 02/12/2010, falleció JOSE ANDRES BELIZARIO DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.251.062, y quien era su concubino desde hace más de veinte (20) años, que de la relación tuvieron dos (2) hijos que tienen por nombre ANDRES VICENTE BELIZARIO BRICEÑO y DANIEL ALEXANDER BELIZARIO BRICEÑO, ambos mayores de edad, es por lo que procede a demandar para que convenga o a ello sea declarada por este Tribunal en que es la Única concubina del difunto JOSE ANDRES BELIZARIO DIAZ, y asimismo, se declare que el mencionado difunto tenía ascendiente ni descendiente legítimos o naturales.
Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha, siendo las 12:20 P.M, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. N° AP31-V-2011-000125
LS/es
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