REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Enero de 2011.
200° y 151°.

Vista la diligencia de fecha 10 de Enero de 2011, suscrita por el abogado ALBERTO JOSE VILORIA MANZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna transacción judicial, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Diciembre de 2010, suscrita por una parte, por el abogado EDUARDO ALFREDO LEON SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.722, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO ABRANTE PERDOMO, CHRISTIAN ALEJANDRO ABRANTE BEIER, FRITZ WALTER ABRANTE BEIER, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.-981.477; V- 13.872.853 y V- 15.201.997 respectivamente, parte actora en el presente juicio, y por la otra la ciudadana EDILIA MERCEDES RODRIGUEZ DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.562.348, debidamente asistida por la abogada JHOANNELYS KATTINA DIAZ AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.869, parte demandada en el presente juicio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Redistribución de Documentos (U.R.D.D), este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

Artículo 1.713 del Código Civil:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.


AAML/AASS/YB.
Exp. Nº AP31-V-2010-004383.-