República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Visto el escrito de fecha 18 de Enero de 2011, suscrito por el Abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11-785-498 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.596, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALKIMUEBLES 03, C.A., parte actora, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra, la ciudadana LILIAN DEL VALLE SALAZAR SALAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.299.801, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado Johanna Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.245.261, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 103.508, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en le juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Artículo 1713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por le cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Cj.
Exp. Nro. AP31-V-2011-000005
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