REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos MIRIAM JOSEFINA LOPEZ y JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.421.010 y V-2.949.739, respectivamente.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ciudadano VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.30.241.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-002270
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 07 de julio de 2.010, interpuesta por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA LOPEZ y JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.421.010 y V-2.949.739, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.30.241
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de febrero de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal actual Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 38, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1968, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector UD4, Terraza Carabobo, Bloque 44, Piso 7, apartamento 7-04, Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Alegan que por motivos que se abstienen de relatar, su vida conyugal fue interrumpida el 30 de julio de 2003, y hasta la presente fecha no la han reanudado, motivo por el cual acuden ante esta autoridad para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, el cual se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, y que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de los cuales todos son mayores de edad, y totalmente independientes, quienes a su vez tienen por nombres JORGE ALFREDO, RAFAEL EDUARDO, LUYIS JOEL y YADIRA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, y alegan que el único bien que integra el patrimonio que constituye la comunidad conyugal es un bien inmueble ubicado en el Sector UD4, Terraza Carabobo, Bloque 44, Piso 7, apartamento 7-04, Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital .
Alegan finalmente que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 13 de julio de 2010 el Tribunal dicto auto, instando a lo solicitantes a consignar las actas de nacimiento de los hijos, para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2010, compareció la ciudadana MIRIAM LOPEZ, parte solicitante, asistida de abogado, consignando copias certificadas de las actas de nacimientos, constantes de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 29 de julio de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LOPEZ, asistida por el abogado VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, el Tribunal dicto auto, instando a la parte interesada a consignar copias fotostaticas de todas las actuaciones del expediente a fin de ser remitidos al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de diciembre de 2010, diligencio la ciudadana MIRIAM JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ, consignando copias fotostáticas, a los fines de que sean certificadas y remitidas al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de enero de 2011, la Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 105º del Ministerio Publico.
En fecha 19 de enero de 2.011, compareció por ante este Juzgado la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando diligencia y al efecto manifestó: “…Visto el contenido de la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA LOPEZ y JOSE GUTIERREZ, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia, nada tengo que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA LOPEZ y JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.421.010 y V-2.949.739, respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de febrero de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal actual Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 38, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1968, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector UD4, Terraza Carabobo, Bloque 44, Piso 7, apartamento 7-04, Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, de su unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres JORGE ALFREDO, RAFAEL EDUARDO, LUYIS JOEL y YADIRA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ y adquirieron un bien inmueble ubicado en el Sector UD4, Terraza Carabobo, Bloque 44, Piso 7, apartamento 7-04, Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos MIRIAM JOSEFINA LOPEZ y JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.421.010 y V-2.949.739, respectivamente, en fecha 28 de febrero de 2010, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal actual Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 38, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1968 .
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 24 de enero de 2.011, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/LUISA
Exp. N° AP31-F-2010-002270
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