REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos HORACIO ORTEGA GARCÍA e YLSE JOSEFINA ROSAS AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.429.000 y V-6.662.804 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MEICYS DELGADO PAISAN, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.177, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.467
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-003315.
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha veintisiete (27) de octubre de Dos mil diez (2010), interpuesto por los ciudadanos HORACIO ORTEGA GARCÍA e YLSE JOSEFINA ROSAS AZOCAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.429.000 y V-6.662.804, respectivamente, asistidos por la Abogado MEICYS DELGADO PAISAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.467.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, ciudadano José Elías Valero, acompañado de la Secretaria de Despacho, ciudadana Armely Casares; en la casa de habitación de la Familia Rosas Azocar; situada en las Casitas zona 2, vereda 20, N° 44-62, de la ciudad de Guatire del Estado Miranda, en fecha once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como consta del Acta de Matrimonio consignada a los autos en copia certificada expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), alegando que desde el mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), han permanecido total y absolutamente separados y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia y en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años, dejando constancia que no procrearon hijos y no se adquirieron bienes de fortuna en la Sociedad Conyugal, es por lo que solicitan a Juzgado declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo Matrimonial.
En fecha nueve (09) de Noviembre de Dos mil diez (2010), este Juzgado le dio entrada y así mismo instó a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal, a los fines de llenar los requisitos exigidos por la Ley.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana Rosa Ylse, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público; y dando cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), señaló el último domicilio conyugal de los solicitantes el cual estaba ubicado en la Avenida Washington, Conjunto Residencial Paraíso, Edificio 1, Torre B, piso 4, Apartamento 43 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), este Juzgado Admitió la presente solicitud en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010) el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 95 del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de de Dos mil diez (2010), compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal encargado Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento autónomo de Divorcio previsto en le Artículo 185-A del Código Civil incoado por los ciudadanos Horacio Ortega García e Ylse Josefina rosas Azocar, titulares de las cedulas de identidad N°V-16.429.000 y 6.662.804, respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: HORACIO ORTEGA GARCÍA e YLSE JOSEFINA ROSAS AZOCAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.429.000 y V-6-662.804 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como consta del Acta de Matrimonio consignada a los autos en copia certificada expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), dejando constancia que no adquirieron bienes de fortuna durante la Sociedad Conyugal, y además no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable del Fiscal encargado Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abogado JUAN ANGEL, esta Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes HORACIO ORTEGA GARCÍA e YLSE JOSEFINA ROSAS AZOCAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.429.000 y V-6.662.804, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare firme, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampe la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha veinticuatro (24) de Enero de Dos mil once (2011), se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Cj.
Exp. N° AP31-F-2010-003315.
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