REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan, contentivo al expediente signado bajo el Nº AP31-V-2011-000110, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Institución financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el tercer trimestre del año 1980, bajo el N°33, folio 36 Vto. del libro Protocolo Duplicado, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 13 de 0ctubre del 2003, bajo el N°05, Tomo 146-A Sdgo, y Estado Miranda, el 18 de marzo del 2005 bajo el N°45, Tomo 41-A Sgdo, contra el ciudadano YEORGE LUIS ALVARADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.775.927, este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 26/100 Ctmos. (Bs.195.858,26), en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Nº 39.152, la cual establece:

“Articulo 1º.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia, y dado que la representación Judicial de la Institución Financiera BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, estimó su demanda en la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 26/100 Ctmos. (Bs.195.858, 26), equivalentes a tres mil trece Unidades Tributarias (3013 U.T.), siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.195.000,00), equivalentes a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a las mencionadas, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETAIRA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m.).

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Cj..
Exp. Nº AP31-V-2011-000110.