REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Enero del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ISAIAS ALBERTO GARCIA PINEDA y BARBARA LISETH MOLINA PINTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.916.431 y V-13.494.334, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSA SALAZAR DE PINEDA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 51.352.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2009-00542
En fecha 11 de Mayo de 2009, los ciudadanos: ISAIAS ALBERTO GARCIA PINEDA y BARBARA LISETH MOLINA PINTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.916.431 y V-13.494.334, respectivamente, asistidos por el abogado ROSA SALAZAR DE PINEDA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 51.352., presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes.
En fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos ISAIAS ALBERTO GARCIA PINEDA y BARBARA LISETH MOLINA PINTO e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
El 02 de Junio de 2009, compareció Isaías García, asistido de abogado y consignó copia simple de la solicitud y del auto que declara la separación de cuerpos y bienes a los fines de su certificación.
El 04 de Junio de 2009, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas, acordadas en fecha 18 de Mayo de 2009.
El 06 de Agosto de 2009, compareció el solicitante asistido de abogado y retiró las copias certificadas.
El 29 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: ISAIAS ALBERTO GARCIA PINEDA y BARBARA LISETH MOLINA PINTO, asistidos por la abogada ROSA SALAZAR de PINEDA, mediante diligencia, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación. En esta misma fecha otorgaron poder apud-acta a la ciudadana Rosa Salazar de Pineda
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: ISAIAS ALBERTO GARCIA PINEDA y BARBARA LISETH MOLINA PINTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.916.431 y V-13.494.334, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 01 de Septiembre de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº 181.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Enero del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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