REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Enero del año (2.011)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ALVARO PAZOS CUÑA y DOMINGA SARA MARTIN GUTIERREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.218.177 y V-929.860, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANDRES GALLEGOS BALDO Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 31.759.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ANDRES GALLEGOS BALDO, ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.759, 19.786 y 144.251 respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2009-002450
En fecha 12 de Agosto de 2009, los ciudadanos: ALVARO PAZOS CUÑA y DOMINGA SARA MARTIN GUTIERREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.218.177 y V-929.860, respectivamente asistidos por el abogado ANDRES GALLEGOS BALDO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 31.759., presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos ALVARO PAZOS CUÑA y DOMINGA SARA MARTIN GUTIERREZ, e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano ALVARO PAZOS CUÑA y otorgó poder apud-acta a los ciudadanos ANDRES GALLEGOS BALDO, ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ. En esta misma fecha los ciudadanos ALVARO PAZOS CUÑA y DOMINGA SARA MARTIN GUTIERREZ, mediante diligencia, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual insto a los solicitantes a consignar copia certificada actualizada del acta de matrimonio celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, compareció el ciudadano Gabriel Alejandro González, apoderado judicial del solicitante y consignó copia certificada del acta de matrimonio actualizada, asimismo solicitó la conversión a divorcio.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: ALVARO PAZOS CUÑA y DOMINGA SARA MARTIN GUTIERREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.218.177 y V-929.860, respectivamente, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 12 de Mayo de 1977 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 7.
Liquídese la comunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Enero de 2.011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.