REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Enero de 2.011
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


SOLICITANTE: MARIA AMELIA DE SOUSA FERREIRA, Portuguesa, mayor de edad, contribuyente en Portugal con el Nº 179.935.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE MIGUEL GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.807.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: AP31-S-2010-005382

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 9 de Agosto de 2.010, compareciendo la ciudadana MARIA AMELIA DE SOUSA FERREIRA, Portuguesa, mayor de edad, contribuyente en Portugal con el Nº 179.935.320, a través de su apoderado judicial abogado JOSE MIGUEL GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.807, quien solicitó se le declare Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas ANDREA DE DE SOUSA y MARIA ROSA DE SOUSA VIUDA DE SERAFIM CARNEIRO.
El 25 de Noviembre de 2.010, el Tribunal dicto auto mediante el cual el Tribunal admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
El 7 de Diciembre de 2.010, se llevó a cabo el interrogatorio de los testigos.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal a los fines de resolver y de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente solicitud se pudo observar: que la ciudadana MARIA AMELIA DE SOUSA FERREIRA, solicita en su escrito que se declaren como únicas y universales herederas del difunto a la esposa ciudadana ANDREA DE DE SOUSA y a la ciudadana MARIA ROSA DE SOUSA VIUDA DE SERAFIM CARNEIRO madre del causante ciudadano JOAQUIN DE SOUSA, siendo que para la fecha en que se introdujo la solicitud las ciudadanas antes señaladas habían fallecido, según se evidencia de las respectivas actas de defunción, razón por la cual este Tribunal NIEGA la declaratoria de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.