REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro. AP31-F-2009-001051
Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: ALFREDO VAAMONDE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSÉ IZQUIERDO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.875
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALFREDO VAAMONDE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MARIO JOSÉ IZQUIERDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Alega el solicitante que nació en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 13 de marzo de 1979, siendo hijo de la ciudadana MARIA CECILIA VAAMONDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.441.898, no habiendo sido presentado ante ninguna Autoridad Civil, quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias de no presentación consignadas por el solicitante, expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Oficina Principal de Registro Público, Los Teques, Estado Miranda, en fechas 30 de junio de 2008 y 01 de julio de 2008, respectivamente, las cuales cursan a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Por auto de fecha 15 de junio de 2008, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se insto a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CECILIA.
En fecha 13 de agosto del 2009, mediante diligencia compareció el ciudadano ALFREDO VAAMONDE, asistido por el abogado ANGEL HERNANDEZ, I,P.S.A Nº 59.151, y consigno lo solicitado en fecha 15 de junio del 2008.
En fecha 17 de septiembre del 2009 se libró oficio N° 1960-09 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 19 de octubre del 2009, mediante diligencia compareció el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando debidamente firmado y sellado oficio Nº 1960-09 de fecha 17/09/2009.
En fecha 18 de marzo del 2010, fue recibido Oficio N° RIIE-1-0501-4409, de fecha 14/12/2009, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios mediante la cual informan que en los archivos de esa Dirección no aparecía registro del ciudadano Alfredo Vaamonde ni como venezolano ni como extranjero.
En fecha 15 de junio del 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano ALFREDO VAAMONDE, debidamente asistido por la abogada CARMEN JANET MARTINEZ VIVAS, I.PS.A. N° 71.344, solicitando se sirva dictar sentencia y se ordene la inserción en el Registro respectivo.
En fecha 1° de julio del año 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio del 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano ALFREDO VAAMONDE, debidamente asistido por la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, I.P.S.A N° 71.344, consignando los fotostatos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo, mediante nota de secretaría se dejo constancia de haberse librado las respectivas copias certificadas junto con la boleta de notificación a la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito.
En fecha 09 de agosto del 2010, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, consignando a tal efecto copia de boleta de notificación debidamente recibida.
En fecha 12 de agosto del 2010, mediante diligencia compareció la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal (E) Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, no teniendo ninguna objeción que formular por ante la presente solicitud.

-II-

MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO VAAMONDE.
Para declarar la procedencia de la inserción de partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Original de la Constancia de no presentación, suscrita por la Oficina de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Petare, de fecha 30 de junio de 2008, Original de la Constancia de No Presentacion, emanada por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, de fecha 01 de Julio de 2008 de los cuales se desprende que no existe inserta a los libros duplicados correspondientes Acta de Nacimiento correspondiente del ciudadano ALFREDO VAAMONDE; así mismo, se consigno Original de Tarjeta de Nacimiento a nombre de VAAMONDE ALFREDO, suscrita por el Hospital Materno Infantil de Petare, de fecha 25/04/1996, y visto que dichos instrumentos conforma documentos públicos, emanados de entes públicos que pueden dar fe publica, de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno valor probatorio. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO VAAMONDE, y la filiación de la misma con su progenitora, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera que es procedente la inserción de partida de nacimiento solicitada, y así se declara.-
-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidos como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano ALFREDO VAAMONDE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, nacido el 13 de marzo del año 1979, a las seis y cincuenta y uno de la mañana (6:51am.), en el Hospital Materno Infantil del Esta, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo su progenitora la ciudadana VAAMONDE CECILIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.441.898; en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALFREDO VAAMONDE, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Miranda y la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de Enero de 2011. Años 200° y 151°.