REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil (2011) .
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la transacción que antecede, celebrada entre el ciudadano RADAME JOSÉ PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.280, en su carácter de parte demandada en el proceso, asistido por el Abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.768, y por la otra parte el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad N°s V-6.252.092, parte demandante, asistido por la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860, , mediante la cual consignan escritos de Transacción celebrado entre las partes y solicitan la homologación de la misma antes mencionada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplado en la norma ut supra transcrita y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes, la HOMOLOGA en los mismos términos expresados en lo que fue objeto de litigio , teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de que sea librada copia certificada de la transacción y del presente auto, este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, una vez conste en autos las copias simples a certificar. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 31 días del mes de Enero de 2011 AÑOS: 200º Y 151º.