REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de dos mil once 2011
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-004487

PARTE ACTORA: INVERSIONES SANTRAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de octubre de 1992, bajo el N° 51, Tomo 37-A-PRO.-
APODERADO JUDICIAL: SAÚL PARÍS ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.383.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARÍA ARIÑO CARASUSAN, titular de la cédula de identidad N° 5.535.584.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-004487

Vista la anterior demandada presentada por el abogado SAÚL PARÍS ARÉVALO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTRAX, C.A., plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo mediante la cual interpone contra el ciudadano JOSÉ MARÍA ARIÑO CARASUSAN demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
La presente acción, es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTRAX, C.A., y el ciudadano JOSE MARIA ARIÑO CARASUSAN, siendo su pretensión que éste le haga entrega material del bien objeto el contrato: pantalla electrónica destinada a mostrar propaganda comercial, que se encuentra sobre un inmueble que consta de un tubo de metal, en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Avenida Pichincha con Calle Herrera Toro, Quinta Claridge, al lado del Paseo Las Mercedes; por incumplimiento del arrendatario, toda vez que dejó de pagar el remanente del canon correspondiente al mes de marzo de 2010 y los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2.010, así como los sucesivos cánones de arrendamiento hasta la presente fecha.
Pide la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“……En virtud de lo anteriormente expuesto solicitamos a este Juzgador, admita la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, así como indemnización por daños y perjuicios, y la declare CON LUGAR en su definitiva en contra del ciudadano JOSÉ MARÍA ARIÑO CARASUSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.535.584(…)”
No obstante, al hacer un análisis exhaustivo de los recaudos anexos al Libelo de la Demanda, especialmente al contrato de arrendamiento consignado en copia simple, suscrito entre las partes con vigencia desde el 01 de diciembre de 1999, cuyo objeto es el inmueble identificado como: un tubo de metal con un diámetro aproximado de Setenta Centímetros (70 cms), y una altura aproximada de Veintiún Metros (21 mts), y del área que en la actualidad se encuentra instalado en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Avenida Pichincha con Calle Herrera Toro, Quinta Claridge, al lado del Paseo Las Mercedes…”. se desprende lo siguiente:
“…Entre INVERSIONES SANTRAX, C.A.(…) por una parte, y por la otra, CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGTH, C.A.(…) representada en este acto por su Presidente, el Ing. JOSÉ MARÍA ARIÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.535.584, se conviene en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Espacios en exclusividad(…)”; de lo cual se desprende que el apoderado actor intentó la acción de Cumplimiento de Contrato contra una persona distinta a la persona jurídica con la que lo suscribió y a la que aparece en el contrato bajo análisis, y acompañado como documento fundamental, vale decir, CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGTH, C.A..
Igualmente, solicita la parte actora en su libelo de demanda, capítulo IV, lo siguiente:
“…En virtud de lo anteriormente expuesto, le solicitamos a este juzgador que con su venia, decrete: MEDIDA DE SECUESTRO, establecida en el Artículo 599 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, de una pantalla electrónica, destinada a mostrar propaganda comercial, que se encuentra sobre un inmueble que consta de un tubo de metal con un diámetro aproximado de Setenta Centímetros (70 cms), y una altura aproximada de Veintiún Metros (21 mts), y del área que en la actualidad se encuentra instalado en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Avenida Pichincha con Calle Herrera Toro, Quinta Claridge, al lado del Paseo Las Mercedes…”.
Desprendiéndose del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con vigencia desde el 01 de diciembre de 1999, que el mismo tiene por objeto un tubo de metal con un diámetro aproximado de Setenta Centímetros (70 cms), y una altura aproximada de Veintiún Metros (21 mts), y del área que en la actualidad se encuentra instalado en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Avenida Pichincha con Calle Herrera Toro, Quinta Claridge, al lado del Paseo Las Mercedes, y no una pantalla electrónica, destinada a mostrar propaganda comercial, razón por la cual, este Tribunal estando en la oportunidad de admitir la presente demanda, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa”, resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, pudiendo declararse in límini litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTRAX, C.A., contra el ciudadano JOSÉ MARÍA ARIÑO CARASUSAN, suficientemente identificados.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

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