REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2010-000601
PARTE DEMANDANTE: GLOBAL LINK C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, en fecha 09 de Septiembre de 1977, bajo el nro. 54, Tomo 234-A y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de Mayo de 2008, bajo el Nro. 56, Tomo 46-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
SANDRA ALVAREZ DE ESCALONA, y FREDDY ALVAREZ BERNEE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.594 y 10.040, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre 2000, bajo el Nro. 25, Tomo 490-A-Qto, en la persona de sus Directores Ejecutivos Principales, ciudadanos GUSTAVO GARCIA APONTE y/o HECTOR GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares des la cédulas de identidad Nros. V-6.557.221 y V-4.768.787, respectivamente.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Julio de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Diciembre de 2000, quedando anotada bajo el número 25, Tomo 490-A-Qto, contrató los servicios de su representada para la publicación de tres avisos de prensa en los diarios El Nacional, El Universal y Últimas Noticias, en ediciones de fechas 20 de Diciembre de 2009 y 22 de Diciembre de 2009 respectivamente, según presupuesto número 20081 que fue recibida, sellada y firmada por el representante de la empresa ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A, en fecha 23 de Diciembre de 2009, que el costo de cada publicación, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 164.851,42); según nota de crédito elaborada por la empresa GLOBAL LINK C.A., en fecha 02 de Febrero de 2010 a favor de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., por un monto de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 20.798,57), se evidencia el monto total de la deuda de ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., con su representada, y asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 144.052,85); que su representada cumplió responsablemente con la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., produciendo las piezas a insertar en los distintos medios convenidos, El Nacional, El Universal y Últimas Noticias, contratando los referidos medios en los cuales se publicaron los citados avisos y realizó la cancelación de los tres medios utilizados, conviniéndose en que la empresa ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., repondría posteriormente la inversión realizada por GLOBAL LINK C.A., y los honorarios profesionales; que la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., incumplió su compromiso de pago con su representada; razón por la cual acude a demandarla para que pague o sea condenada por el Tribunal cancelar la suma adeudada, más las costas y costos procesales.-
En fecha 15 de Julio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., en la persona de sus Directores Ejecutivos Principales, ciudadanos GUSTAVO GARCIA APONTE y/o HECTOR GARCIA APONTE.-
En fecha 15 de Diciembre de 2010, comparecieron por una parte el abogado JAVIER GARCIA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 75.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., parte demandada, y por la otra, la abogada SANDRA ALVAREZ DE ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.594, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL LINK C.A., parte actora, y presentaron escrito de transacción judicial mediante el cual la demandada se da por citada en el presente juicio, y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos y verdaderos todos los hechos narrados en el escrito, así como el derecho alegado; la demandada a objeto de dar por finalizado el presente proceso, ofrece cancelar fraccionadamente el pago de lo que adeuda es decir CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 144.052,85) más los intereses de mora calculados en la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 19.447,15), el cual asciende en la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIETOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 163.500,00) para ser pagados en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con sus correspondientes intereses, a partir del 25 de Noviembre del año 2010, es decir, cada cuota de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CÉRO CÉNTIMOS (BS. 27.250,00); entregando para el momento de la presente transacción la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CÉRO CÉNTIMOS (BS. 27.250,00) correspondiente a la cuota del mes de Noviembre y el día veinticinco de Diciembre, entregará la segunda cuota de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CÉRO CÉNTIMOS (BS. 27.250,00), correspondiente al mes de Diciembre; que las siguientes cuotas serán canceladas durante los primeros veinticinco (25) días del mes de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2011, respectivamente a razón de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CÉRO CÉNTIMOS (BS. 27.250,00) cada una; que la demandada propone pagar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales pactados por GLOBAL LINK C.A., con sus representantes legales, en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 49.000,00), vale decir, pagará la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 24.500,00), en dos (02) cuotas iguales y consecutivas de DOCE MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.250,00). Entregando para la fecha de la presente transacción la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.250,00); que es entendido y así lo reconocen las partes, que el convenio celebrado, no constituye novación de la obligación, en la cual se fundamento la presente acción judicial y que en caso de incumplimiento de la parte demandada en cualquiera de uno de los puntos señalados, tendrá el demandante el derecho a solicitar la ejecución de la presente transacción; la demandada declara expresamente la voluntad de cumplir puntualmente con los pagos de las cuotas ofrecidas en las fechas aquí señaladas y esta consciente que la falta de pago puntual de uno solo de los puntos aquí convenidos, dará derecho a considerar la obligación como de plazo vencido y los bienes que hayan de ejecutarse serán rematados mediante las publicaciones de los carteles de remates establecidos por ley; la ciudadana SANDRA ALVARES DE ESCALONA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en nombre de su mandante aceptó la presente transacción, en los términos antes expresados, por lo cual declaró recibir las cantidades antes señaladas, así mismo y aun cuando corresponde a quine conviniere en la demanda el pago de las costas, si representada asume el pago del otro cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la tanto la parte demandante como la parte demandada estuvieron representadas por sus respectivos apoderados judiciales quienes tienen facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 15 de Diciembre de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 10 de Enero de 2011, siendo la 1:58 p.m ., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-M-2010-000601
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