REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001957
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINCA C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de Julio de 1998, bajo el Nº 80, Tomo 17-A.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.006-
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO ITALIANO DE LA CULTURA EN VENEZUELA, institución que se rige de acuerdo al artículo 7 de la ley 401 de fecha 22 de Diciembre de 1990 de la República de Italia y que constituye la Oficina Cultural de la Embajada de Italia en Venezuela.-
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Junio de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su representada realizó un contrato de arrendamiento con el INSTITUTO ITALIANO DE CULTURA EN VENEZUELA, Institución que se rige de acuerdo al Artículo 7 de la ley Nº 401 de fecha 22 de Diciembre de 1990 de la República de Italia, y que constituye la Oficina Cultural de la Embajada de Italia en Venezuela, y por tanto es un ente dependiente de dicha Embajada, representada por su Director MASSINO GILARDI, agregado cultural de la EMBAJADA DE ITALIA EN VENEZUELA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del Carnet Diplomático Nº 0368/03, el cual tuvo por objeto un inmueble propiedad de su representada constituido por cuatro (4) oficinas distinguidas con las letras y números: A-8-F, A-8-G, A-8-H y A-8-I, ubicadas en el piso 8, de la Torre “A”, Etapa C-1 del Centro Plaza, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas del Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (MTS 380,33); que en dicho contrato se estableció, como término de duración, un (01) año fijo e improrrogable a partir del 15 de abril de 2008 hasta el 14 de Abril de 2009; que se pacto un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 25.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.500,00), correspondientes al período del día 15 de Abril de 2008 hasta el día 30 de Abril de 2008; VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 25.000,00) mensuales para el período comprendido entre el día 01 de Mayo de 2008 hasta el día 31 de Marzo de 2009 pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes; y para el período del día 01 de Abril de 2009 hasta el día 14 de Abril de 2009, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.500,00); que, llegada la fecha de culminación del contrato, el arrendatario manifestó su voluntad de hacer uso de la Prórroga legal en los términos previstos en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios bajo las mismas condiciones y estipulaciones convenidas en el contrato original; que el arrendatario, luego de haber comenzado a disfrutar de la prórroga legal conforme a su voluntad, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a las mensualidades que van desde el 15 de Abril de 2009 al 14 de Mayo de 2009 y del 15 de Mayo de 2009 al 14 de Junio de 2009, razón por la cual acude a demandarlo por Resolución de Contrato, por incumplimiento de la obligación de pagar el canon de arrendamiento y la consiguiente desocupación del inmueble antes identificado.-
En fecha 13 de Julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Estando la causa en etapa de dictarse la sentencia definitiva; en fecha 14 de Enero de 2011, compareció el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de Transacción Judicial celebrada y autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 2011, anotada bajo el Nº 23, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría mediante la cual comparecen por una parte el abogado ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.006, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINCA, C.A., parte demandante en la presente causa, y por la otra, la ciudadana LUIGINA PEDDI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Diplomático Nº DA0004626 y del Carnet Diplomático Nº FD-324/09, acreditación del 17 /08/2009, actuando en su carácter de Directora del INSTITUTO ITALIANO DE CULTURA EN VENEZUELA, parte demandada en el juicio, debidamente asistida por el abogado GERMAN ALVIAREZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0654en la cual acordaron lo siguiente; la parte demandada convino en la demanda incoada en todas y cada una de sus partes, reconociendo adeudar a la demandante los cánones de arrendamiento indicados en el libelo de la demanda; comprometiéndose a desalojar y entregar de manera voluntaria al demandante, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, completamente desocupado de bienes de su propiedad y de personas, a más tardar el día lunes 17 de Enero de 2011, lo cual acepta expresamente el demandante quien concede dicho plazo de gracia para la desocupación y entrega del inmueble arrendado; el demandante por su parte procederá al retiro de las consignaciones de arrendamiento realizada por la demandada ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio en el expediente Nº 2009-1216, a su entera satisfacción; la demandada pagó al momento de la celebración de la presente transacción judicial a la demandante la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 50.000,00), mediante cheque Nº 12237530 librado a favor del apoderado, ciudadano ALBERTO FREITES quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero y otorgar recibos y finiquitos, contra la cuenta corriente que el Instituto posee en el Banco Venezolano de Crédito, quien recibe dicha suma a su entera satisfacción otorgando en consecuencia el mas amplio FINIQUITO por las obligaciones saldadas, es decir sin exclusión de ninguna índole hasta la fecha de la entrega del inmueble, vale decir hasta el 17 de enero de 2011; el demandante exoneró a la demandada del pago de constas procesales; acordando igualmente, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones reconocidas y asumidas en la transacción celebrada daría lugar a la ejecución inmediata de la presente transacción mediante solicitud de la medida ejecutiva que corresponda; ambas partes acordaron que nada tienen que reclamarse de la relación arrendaticia que los unió y por consiguiente se otorgan el más amplio finiquito. Finalmente solicitaron a este Tribunal, la homologación a la transacción celebrada y que cumplidas como sean las obligaciones reconocidas y asumidas en la misma se ordene el archivo del expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana LUIGINA PEDDI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Diplomático Nº DA0004626 y del Carnet Diplomático Nº FD-324/09, acreditación del 17 /08/2009, compareció debidamente asistida de abogado y el apoderado actor tiene facultad expresa para transar, según instrumento poder que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.- Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 13 de Enero de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Enero de 2011, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-V-2009-001957
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