REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-004333
SOLICITANTE: ZULLY ENGRACIA PÉREZ ALDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.448.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULLY ENGRACIA PÉREZ ALDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.448, debidamente asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por Ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 14, correspondiente al año 1958, por cuanto en la misma se incurrió en los errores materiales de colocar incorrectamente el nombre de su progenitora y de omitir el primer apellido de ésta; quedando asentado incorrectamente como MARTA ALDON; cuando lo correcto es que debió asentarse como VICENTA SINGER.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada de los datos filiatorios emitida de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la (ONIDEX), correspondiente a la ciudadana VICENTA SINGER; original de la partida de nacimiento de la ciudadana VICENTA SINGER expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1936, signada con el Nº 130; copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO PEREZ MARRERO y VICENTA SINGER ALDON emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, correspondiente al año 1957, signada con el Nº 387, Folio 387 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que las mismas no fueron suficientes para establecer en el proceso, la certeza de que ciertamente la ciudadana que aparece en el acta que se alega existe el error, sea la misma persona que alega la solicitante fue su verdadera madre; de modo, que este Tribunal, para que el caso que aquí nos ocupa le resulta forzoso aplicar por analogía el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”.-

Así las cosas, y en aplicación a la norma up supra señalada, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ZULLY ENGRACIA PEREZ ALDON, antes identificada.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 24 de Enero de 2011, siendo las 10:22 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-F-2009-004333