REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-001775
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PADRINO GOMEZ e INGRID EFIGENIA AGUILAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.527.279 y V-9.061.768, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY AGUILAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.939.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO PADRINO GOMEZ e INGRID EFIGENIA AGUILAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.527.279 y V-9.061.768, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY AGUILAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.939, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Septiembre de 1981 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 265; que de esa unión matrimonial procrearon cinco hijos que llevan por nombres SINDRA LAUSKARY, IVAN JOSE, VANESSA ALEXANDRA, EDUARDO JOSE y EDGARDO JOSE, nacidos el Veinticinco (25) de Noviembre de 1.981, Veintitrés (23) de Mayo de 1984, Once (11) de Noviembre de 1985, Tres (03) de Octubre de 1987 y Trece (13) de Junio de 1989, respectivamente, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2010, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de Diciembre de 2010, quien compareció en fecha 09 de Diciembre de 2010, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PADRINO GOMEZ e INGRID EFIGENIA AGUILAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.527.279 y V-9.061.768, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de Septiembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 265.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 24 de Enero de 2011, siendo la 1:29 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2010-001775.