REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000145
Por recibida en fecha 17 de Enero de 2011, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por el abogado ARGENIS BONIFACIO CORDOVEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.842, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos VALTER BORGI y CARMEN PICHARDO GIL, de nacionalidades italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular del Pasaporte Nº A-3706, el primero y con cédula de identidad Nº V-12.032.183, la segunda; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Dispone el artículo 1428 del Código Civil lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.-
Por su parte dispone el artículo 1429 ejusdem “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.-
De las normas up supras señaladas, se evidencia que la prueba relativa a la inspección ocular se realiza a los únicos efectos de dejar constancia de hechos o circunstancias que no se pueda o no sea fácil documentar de otra manera; aunado a que estos hechos o circunstancias pudieran desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo; es decir, que exista el temor fundado de que desaparecieran algunos medios de pruebas.-
En el presente caso, queda claro que la inspección solicitada por el interesado se refiere en su conjunto a la revisión de unos libros que dice reposan en el organismo donde pide se traslade el Juzgado a practicarla; de manera, que se considera que no se trata de los hechos y circunstancias a los cuales se refieren las normas antes señaladas; motivado a ello; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de inspección judicial.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 24 de Enero de 2011, siendo las 10:17 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2011-000145
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