REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005580
PARTE ACTORA: RICARDO HERNANDEZ MONTILLA
APODERADO PARTE ACTORA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA CODIGO ALPHA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO AQUILES ERMINY FELIZOLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 26 de Enero de 2011, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por una parte el ciudadano RICARDO HERNANDEZ MONTILLA, parte actora en el presente procediendo acompañado en este acto de la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, abogada inscrita en el IPSA N° 65.603, apoderada judicial de la parte actora, según se desprende de autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo Transaccional se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA CODIGO ALPHA, C.A, representada en este acto por su representante judicial ciudadano HORACIO AQUILES ERMINY FELIZOLA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.245, debidamente facultado para la celebración de esta transacción, según se desprende de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copias que es agregada a los autos en este acto, quien se denominará en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 03/06/2008, hasta el 10/11/2009, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de VIGILANTE; b) Que como consecuencia de la relación laboral que existió se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, tales como Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado; Utilidades Fraccionadas; Hora Doceava Nocturna; Indemnización por Despido Injustificado; Intereses de Mora; todo por el orden de (Bs. 11.127,68)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral alegada por el DEMANDANTE, la fecha de ingrese y egreso así como la terminación de la relación que existió por despido injustificado, empero, manifiesta no estar de acuerdo con las tasas de intereses aplicado por EL DEMANDANTE en su reclamación, sin embargo, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SIETE CON 61/100 (Bs. 10.307,61) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Hora Doceava Nocturna; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; así como lo intereses de mora generados todo por la cantidad señalada anteriormente, esto es, DIEZ MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 61/100, (Bs. 10.307,61), por estos conceptos como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizado el aspecto señalado por la DEMANDADA particularmente (INTERESES) asistido como se encuentra por la profesional del derecho YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, antes identificado, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 61/100, (Bs.10.307,61), mediante cheque girado contra el Banco Provincial N° 00003383, librado a favor del trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-005580, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Leticia Romero
SECRETARIO
AP21-L-2010-005580
DS/ OR