REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once 2011
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005931
PARTE ACTORA: AMELIA PAREDES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GOLDEN EAGLE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ JOSE VILLARROEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2011, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, abogado, inscrito en el IPSA N° 80.162, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos AMELIA PAREDES, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano CRUZ JOSE VILLARROEL, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 10.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “CORPORACION GOLDEN EAGLE, C.A” tal como de documento poder que en original presenta la vista del juez y consigna copia del mismo, copia que una vez confrontada con su ejemplar original la misma es agregada a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana AMELIA PAREDES, parte actora suficientemente identificada en los autos representada en este acto por el ciudadano abogado LUIS CARLOS MALAVE GONZLAEZ, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GOLDEN EAGLE, C.A, representada en este acto por apoderado judicial del ciudadano abogado CRUZ JOSE VILLAROEL LAREZ en lo adelante LA DEMANDADA; se establece: EL DEMANDATE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 03/03/2007, hasta el 15/12/2009, cuando decidió renunciar al cargo que desempeñando como VENDEDORA; b) Que como consecuencia de la relación laboral que existió se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, tales como Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; Vacaciones no canceladas; Bono Vacacional no cancelado; Utilidades no canceladas; diez de descanso y feriados;; todo por el orden de (Bs. 16.955,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice la fecha de egreso, toda vez que el cese de los servicios prestados por la DEMANDANDANTE se remonta al mes de agosto de 2009, sin embargo, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de SIETE BOLIAVRES CON 00/100 (Bs. 7.000,00) como monto transaccional por los conceptos señalados en el libelo de demanda, tales como: Prestación de Antigüedad, intereses de Prestación de Antigüedad; vacaciones no disfrutadas, Bono vacacional no cancelado, Utilidades no canceladas, días de descanso y feriados; todo por la cantidad señalada anteriormente, esto es, SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 7.000,00), por estos conceptos como pago total. Asimismo la DEMANDADA ofrece por concepto de Honorarios Profesionales del apoderado Judicial del DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00). Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizado los aspectos y material probatorio en la Audiencia Preliminar, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.7.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Banesco N° 22101240, librado a favor de la trabajadora, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador. Así como, la cantidad de TRES MIL BOLIAVERS CON 00/11, (Bs. 3.000,00) por Honorarios Profesionales, mediante cheque girado contra el Banco Banesco, N° 30101239 a favor del ciudadano LUIS CARLOS MALAVE GONZAZALEZ.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-005931, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano







APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Oscar Rojas
SECRETARIO
AP21-L-2010-005931
DS/ OR