REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002563
PARTE ACTORA: EVELIN JENELLI JIMENEZ HERNANDEZ, TAYAJAMARY FLORES, TIBISAY MARGARITA BENITEZ PIÑANGO, FLORELIN RODRIGUEZ NORIEGA, EUGENIA RAMONA IBARRA, MELINA MARIA HIDALGOI RODRIGUEZ Y ZULYI JOSEFINA JAIMES CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE CO-DEMANDADA: C.A EDITORIAL EL NACIONAL
PARTE CO-DEMANDADA: TEMPFORCE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FELIPE GABALDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy siete (07) de enero de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL FELIPE GABALDON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 4.842, apoderado judicial de la parte co-demandada en la presente causa, “C.A EDITORIAL EL NACIONAL”, representación que se evidencia de autos, específicamente a los folios (177 y 178) del físico del expediente; el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada Sociedad Mercantil TEMPFORCE, C.A ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora ciudadanos EVELIN JENELLI JIMENEZ HERNANDEZ, TAYAJAMARY FLORES, TIBISAY MARGARITA BENITEZ PIÑANGO, FLORELIN RODRIGUEZ NORIEGA, EUGENIA RAMONA IBARRA, MELINA MARIA HIDALGO RODRIGUEZ Y ZULYI JOSEFINA JAIMES CASTRO, NO COMPARECIERON ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS

AP21-L-2010-002563
DS/LO