En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 22 de diciembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., de este día 12 de enero de 2011, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 22 de diciembre de 2010, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE MARTHA MARIA TOVAR SARABIA, titular de la C.I. V-12.834.894, en contra de la demandada INVERSIONES VERDOR, S.R.L., DORSAY C.A., SUPERVISIÓN CONTABLE, S.A. y el ciudadano ANTONIO CLOTET GALLEGOS, y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (03/12/2003); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (07/12/2008); d) La causa de dicha terminación, esto es despido injustificado; e) El último salario básico devengado Bs.1.200,00 mensuales y Bs.40,00 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 5 años y 4 días, desempeñando el cargo de Cajera; g) El salario integral por determinar.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Documentales:
-Escrito de Promoción de pruebas en doce folios.
-Documentales correspondientes a copias de recibos de pago de salarios del trabajador de la empresa Dorsay, C.A., de los años 2003, 2004,2005.
-Documentales correspondientes a copias de recibos de pago de salarios del trabajador de la empresa Inversiones Confort Ship, C.A. del año, 2004.
-Documentales correspondientes a copias de recibos de pago de salarios del trabajador de la empresa Inversiones Loan, S.R.L., del año 2004.
- Documentales correspondientes a copias de recibos de pago de salarios del trabajador de la empresa Inversiones Verdor, S.R.L., de los años 2005, 2006,2007.
Documentales correspondientes a copias de recibos de pago de salarios del trabajador de la empresa Supervisión Contable, S.A., de los años 2007.
-Expediente administrativo N° 027-08-01-03804.
-Solicito Exhibición de recibos de pago, de Fondo de ahorro para Vivienda, Planilla de afiliación del Seguro Social, del libro de horas extra.
MOTIVA
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO: Se tiene por cierto los salarios establecidos para la determinación del salario normal:
Toca determinar cuales son los beneficios que se le adeudan al actor, así las cosas tenemos que ingreso como trabajador para la demandada en fecha 03/12/2003; y fue despedido en fecha 07/12/2008, teniendo en consecuencia un tiempo de servicios de 3 años 5 y 04 días, sobre este tiempo debemos pues cuantificar los beneficios para ello debemos dejar sentado el salario base percibido y la escala de beneficios.
Se tiene por cierto dada la admisión de los hechos los salarios mensual fijo, los dias feriados y de descanso y las horas extra a razón de 100 por año, y mediante experticia complementaria del fallo, se determinara el monto de las incidencias y se determinara el salario normal base para el calculo de los conceptos laborales reclamados es decir: vacaciones , bono vacacional, utilidades
-Sueldo básico mensual de diciembre 2003 a abril 2004: Bs.F. 247,10
Sueldo diario: Bs.F. 8,23
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
- Sueldo básico mensual de mayo 2004 a julio 2004: Bs.F. 296,52
Sueldo diario: Bs.F. 9,88
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
- Sueldo básico mensual de agosto 2004 a abril 2005: Bs.F. 321,22
Sueldo diario: Bs.F. 10,70
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
- Sueldo básico mensual de mayo 2005 a abril 2006: Bs.F. 405,00
Sueldo diario: Bs.F. 13,50
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
- Sueldo básico mensual de mayo 2006 a abril 2007: Bs.F. 512,32
Sueldo diario: Bs.F. 17,07
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
- Sueldo básico mensual de mayo 2007 a septiembre 2007: Bs.F. 690,00
Sueldo diario: Bs.F. 23,00
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
- Sueldo básico mensual de octubre 2008: Bs.F. 845,00
Sueldo diario: Bs.F. 28,16
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
- Sueldo básico mensual de noviembre 2007 a abril 2008: Bs.F. 1.000,00
Sueldo diario: Bs.F. 33,33
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
- Sueldo básico mensual de mayo 2008 a noviembre 2008: Bs.F. 1.200,00
Sueldo diario: Bs.F. 40,00
Incidencia de horas extra y descansos y feriados: Bs.F. Por determinar
Total Salario Normal Mensual: Bs.F. Por determinar
Total salario Normal Diario: Bs.F. Por determinar
En cuanto a la determinación del salario integral, será hecha por el experto contable utilizando el salario normal que se determinara mediante experticia, adicionando la cuota parte de utilidades en la escala de 60 días anuales y en lo qué respecta a la alícuota del bono vacacional conforme a la tasa de Ley. Y así se establece.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL 03/12/2003 AL 07/12/2008 ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 297 días a razón de 5 por mes, por los salarios integrales de los respectivos periodos, desde el (03/12/2003) hasta el (07/12/2008), multiplicado por el salario integral que se determina mediante experticia complementaria del fallo siguiendo estos parámetros, en tal sentido le corresponden un total de 297 días por este concepto todo lo cual deberá ser cuantificado por un experto utilizando el salario normal, adicionando la cuota parte de utilidades en la escala de 60 días anuales y en lo qué respecta a la alícuota del bono vacacional conforme a la tasa de Ley. Y así se establece.
SEGUNDO: CESTA TICKET DESDE EL 03/12/2003 AL 07/12/2008: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 0,25 por ciento de la unidad tributaria vigente a la fecha es decir 65 X 0.25 = 16,25, según lo establecido en la Ley de alimentación para los Trabajadores por la cantidad de días 1.556, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 25.285,00). Según los parámetros establecidos en el libelo de demanda los cuales se dan aquí por reproducidos. Y así se establece.
TERCERO: SALARIO PENDIENTE POR PAGAR DEL 01/12 AL 07/12/2008: Este juzgador declara procedente el pago del salario pendiente de 7 días a razón de Bs.40,00 lo que nos da un total a cancelar de la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 280,00). Según los parámetros establecidos en el libelo de demanda los cuales se dan aquí por reproducidos. Y así se establece.
CUARTO: HORAS EXTRAORDINARIAS DEL 03/12/2003 AL 07/12/2008: HORAS EXTRA ADEUDADAS: En cuanto a las horas extra trabajadas según lo previsto en los art. 195, 196 y 207 LOT. Se hace improcedente el pago de la cantidad de horas reclamadas de 2.604 horas por el tiempo de servicio trabajado, pues conforme a la Ley y la jurisprudencia no se puede pagar el exceso a las 100 horas que como máximo se deben trabajar por año salvo prueba en contrario presentada por el trabajador, por lo que es forzoso para este juzgador conceder el pago de las horas extra de esta forma es decir 100 por año, para un total de 504 horas extra, las cuales serán con el salario básico hora de los respectivos periodos con un recargo de 50%, de dicho salario, y será calculado por por un experto contable mediante experticia complementaria del fallo. Y así se establece.
QUINTO: VACACIONES NO PAGADAS Y NO DISFRUTADAS DEL 03/12/2003 AL 03/12/2004: Se declara procedente el pago de 15 días por vacaciones, según lo establecido en el artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a lo años 2003-2004, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
SEXTO: VACACIONES NO PAGADAS Y NO DISFRUTADAS DEL 03/12/2004 AL 03/12/2005: Se declara procedente el pago de 16 días por vacaciones, según lo establecido en el artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a lo años 2004-2005, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
SEPTIMO: VACACIONES NO PAGADAS Y NO DISFRUTADAS DEL 03/12/2005 AL 03/12/2006: Se declara procedente el pago de 17 días por vacaciones, según lo establecido en el artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 2005-2006, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
OCTAVO: VACACIONES NO PAGADAS Y NO DISFRUTADAS DEL 03/12/2007 AL 03/12/2008: Se declara procedente el pago de 19 días por vacaciones, según lo establecido en el artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 2005-2006, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
NOVENO: BONO VACACIONAL NO PAGADO Y NO DISFRUTADO DEL 03/12/2003 AL 03/12/2004: Se declara procedente el pago de 7 días por Bono vacacional, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 2003-2004, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DECIMO: BONO VACACIONAL NO PAGADO Y NO DISFRUTADO DEL 03/12/2004 AL 03/12/2005: Se declara procedente el pago de 8 días por Bono vacacional, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 2004-2005, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
UNDECIMO: BONO VACACIONAL NO PAGADO Y NO DISFRUTADO DEL 03/12/2005 AL 03/12/2006: Se declara procedente el pago de 9 días por Bono vacacional, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 2005-2006, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DUODECIMO: BONO VACACIONAL NO PAGADO Y NO DISFRUTADO DEL 03/12/2007 AL 03/12/2008: Se declara procedente el pago de 11 días por Bono vacacional, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 2007-2008, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DECIMO TERCERO: DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 03/12/2006 AL 03/12/2007: Se declara procedente el pago de 10 más 18 días por vacaciones y Bono vacacional, según lo establecido en los artículos 219, 223 de la Ley orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 2006-2007, multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia, y el resultado de esta operación se le restará la cantidad de Bs.933,66, que le fue pagada al trabajador por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DECIMO CUARTO: UTILIDADES PENDIENTE POR PAGAR AÑO 2004: Este juzgador declara procedente el pago de 55 días, de los años 2004 por las utilidades causadas desde el (01/01/2004) hasta el (30/12/2004), multiplicado por el salario normal que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DECIMO QUINTO: UTILIDADES PENDIENTE POR PAGAR AÑO 2005: Este juzgador declara procedente el pago de 60 días, de los años 2004 por las utilidades causadas desde el (01/01/2005) hasta el (30/12/2005), multiplicado por el salario normal que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DECIMO SEXTO: UTILIDADES PENDIENTE POR PAGAR AÑO 2006: Este juzgador declara procedente el pago de 60 días, de los años 2004 por las utilidades causadas desde el (01/01/2006) hasta el (30/12/2006), multiplicado por el salario normal que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DECIMO SEPTIMO: UTILIDADES PENDIENTE POR PAGAR AÑO 2008: Este juzgador declara procedente el pago de 6 días, de los años 2004 por las utilidades causadas desde el (01/01/2007) hasta el (30/12/2007), multiplicado por el salario normal que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DECIMO OCTAVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES AÑO 2007: Este juzgador declara procedente el pago de 55 días, del año 2007 por las utilidades causadas desde el (01/01/2004) hasta el (30/12/2004), multiplicado por el salario normal que se determinara por experticia, y el resultado de esta operación se le restará la cantidad de Bs.1.364,18, que le fue pagada al trabajador por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo según lo aquí establecido. Y así se decide.
DECIMO NOVENO: SALARIOS CAIDOS DEL 08/12/2008 AL 23/11/2010: Este juzgador declara procedente el pago de los salarios caídos desde el 08/12/2008 al 23/11/2010, es decir 706 días, por el último salario de Bs.40,00, diario hasta el 30-04-2010, y con el salario mínimo nacional (Bs.40,80 diario) a partir del 01-05-2010, lo que nos da un total a pagar de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.28.401,66), Según los parámetros establecidos en el libelo de demanda los cuales se dan aquí por reproducidos. Y así se establece.
VIGESIMO: CESTA TICKET DESDE EL 08/12/2008 AL 23/11/2010: Este juzgador declara improcedente el pago de Cesta Ticket desde el 08/12/2008 al 23/11/2010, por cuanto tal como lo establece la ley de Alimentación, el pago de los tickets de alimentación se causan por jornada trabajada, y efectivamente durante este periodo de tiempo el trabajador no laboro, por lo que no se causo este derecho. Y así se establece.
VIGESIMO PRIMERO: INDEMNIZACIÓN PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 03/12/2003 AL 03/12/2008 ARTICULO 125 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 150 días por el salario integral que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo. Y así se establece.
VIGESIMO SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO 03/12/2003 AL 03/12/2008 ARTICULO 125 LOT: Este juzgador declara procedente el pago de 60 días por el salario integral que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por lo que se ordena el cálculo del presente concepto por experticia complementaria del fallo. Y así se establece.
VIGESIMO TERCERO: REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Se declara que no es procedente el pago solicitado por los artículos 5, 39 y 31 LA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, por cuanto a tenor de lo establecido en la disposición transitoria tercera de dicha ley se establece:” Hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto Nacional de Empleo, la recepción de las solicitudes de los trabajadores o trabajadoras de las prestaciones dinerarias por perdida involuntaría del empleo, su calificación y liquidación, estarán a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”. En razón de lo cual es claro que no es esta la jurisdicción para hacer dicha reclamación. Y así se establece.
VIGESIMO CUARTO: INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: los intereses sobre la prestación de antigüedad serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo y los calculará a partir del 4 mes de la prestación de servicio de conformidad con el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
VIGESIMO QUINTO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.53.966,66). Y así se establece.
VIGESIMO SEXTO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 08/12/2008, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.
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