Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 12-01-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado de la parte actora NOEL SANTAELLA, IPSA N° 80.423, y firmado por el representante legal de las empresas codemandadas AUTO SERVICIOS MARCO SCIUTO C.A., AUTO SERVICIOS M.S.B. C.A., abogado RAFAEL GARRIDO, IPSA N° 59.476, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.2.200,00), de la siguiente forma en este acto se le entrego un cheque del Banco Provincial, N° 12005972, de fecha 12-01-2011, a nombre del trabajador, por MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.200,00), y un segundo pago de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.200,00), el día 31-01-2011, por ante la U.R.D.D., con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes.