Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 21-01-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora REINALDO NAVARRO, C.I. V-6.902.091, asistido por el abogado FERMAINEL ACOSTA, IPSA N° 43.011, y firmado por el representante legal de las empresa demandadas EDECAR C.A., abogado ANTONIO ESPINOZA, IPSA N° 13.793, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.43.400,00), de la siguiente forma ya se le cancelaron Bs.10.000,00, en dinero en efectivo y en este acto se le entrego un cheque del Banco del Tesoro, N° 48000230, de fecha 09-12-2010, a nombre del trabajador, por ante la U.R.D.D., con lo que se da por
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