Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000013
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18-01-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida VICTOR GASCON, titular de la C.I. V-14.575.926, asistido por el abogado Eugenio Gamboa, IPSA 71.212, y por el representante legal de la empresa OFERENTE BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., abogado LESBIA MARQUEZ, IPSA N° 49.827, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F.9.030,15), mediante un cheque del Banco Mercantil el primero N° 08468763 de fecha 11-01-2011, por Bs.9.030,15, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto.
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