Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 20-01-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte oferida OMAR BERRIOS, titular de la C.I. V-17.510.463, asistido por el abogado Eugenio Gamboa, IPSA 71.212, y por el representante legal de la empresa OFERENTE BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., abogado LESBIA MARQUEZ, IPSA N° 49.827, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.F.3.281,03), mediante un cheque del Banco Exterior N° 08468763 de fecha 12-01-2011, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto.