ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 31 de Enero de 2011, siendo la 11:30 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la parte actora JESUS ALFREDO MONTILLA y HECTOR DIAZ, acompañados de su apoderada abogado VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.637, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2010-004895, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominaráN “LOS DEMANDANTES”; y por la otra, la parte demandada TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZON, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JUNATAN HURTADO, IPSA N° 80.015, debidamente facultados para la celebración de esta transacción por poder, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LOS DEMANDANTES emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega que JESUS ALFREDO MONTILLA: a) Que presto sus servicios para ésta empresa, desde el 11-09-2007, hasta el 17-05-2010, desempeñando el cargo de Mesonero de; b) Alega que fue despedido, c) Salario base mensual de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.3.187,53) TRES MIL CIENTO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.3.424,32). Y HECTOR DIAZ a) Que presto sus servicios para ésta empresa, desde el 17-11-2007, hasta el 17-05-2010, desempeñando el cargo de Mesonero de; b) Alega que fue despedido, c) Salario base mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.3.424,32).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a LOS DEMANDANTES Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: diferencia de prestaciones sobre Antigüedad artículo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización 125 LOT, Domingos trabajados, Días de descanso, diferencia pago de salario mínimo por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 17.556,00), para JESUS MONTILLA, y DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 17.989,00), para HECTOR DÍAZ, para un total de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs.35.545,45).-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 17.556,00), para JESUS MONTILLA, mediante cheque del Banco Provincial N° 00013517, de fecha 31-01-2011, y de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 17.989,00), para HECTOR DÍAZ, mediante cheque del Banco Mercantil N° 39450713, de fecha 31-01-2011cuyos montos comprenden el pago total de los conceptos debidos a los trabajadores.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTES, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-004895, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LOS DEMANDANTES y a LA DEMANDADA, respectivamente”.