REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005440
PARTE ACTORA: PAUL USECHE
APODERADO PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el escrito de Transacción de fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), presentado por la parte Actora PAUL USECHE, titular de la cédula de identidad N° 6.847.635, asistido por el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.262, y por la parte Demandada LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A., su apoderada judicial LILIANA SALAZAR, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.157, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE DE BOLÍVARES (Bs. F 60.079,80), a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre el ciudadano PAUL USECHE, titular de la cédula de identidad N° 6.847.635 y por la parte Demandada LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A., no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Líbrese oficio.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes
Se deja constancia que en el día de hoy diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes
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