REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2011-000056

Vista la anterior OFERTA REAL DE PAGO y sus recaudos, presentada por el apoderado judicial de la parte Oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., este Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, así mismo, vistos los escritos de Transacción de fecha (19) de enero de 2011, presentado por los ciudadanos CARLOS GOLINDANO, NILDA GIL, MAGALYS BARRIOS y NURYS HIDALGO titulares de la cédula de identidad números 8.839.474; 12.998.725; 12.754.463 Y 8.744.398 respectivamente, en su carácter de partes oferidas, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.375, y el apoderado judicial de la parte oferente, abogado SIMON JURADO-BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.855, plenamente identificados en autos, con ocasión a la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., a favor de los ciudadanos CARLOS GOLINDANO, NILDA GIL, MAGALYS BARRIOS y NURYS HIDALGO, por las cantidades de Bs. F 10.008,28, 32.050,75, 29.618,46 y 45.424,61 recibidos por cada uno de los trabajadores antes señalados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Lisbeth Montes