REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º





ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004777
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE VIELMA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y Otros.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LOSMICAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL ORONOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JONATHAN JOSE VIELMA TORRES, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana JOSETTE GOMEZ, abogada inscrito en el IPSA bajo el N° 117.564, por una parte, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA LOSMICAR, C.A., comparece el ciudadano ROMMEL ORONOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.625, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 10.000,00), pago que se ofrece cancelar en cheques a nombre del Trabajador, en dos partes, a saber: una primera parte por el monto de (Bs. 5.000,00) para el día lunes 31 de enero de 2011, y una segunda parte por igual cantidad (Bs. 5.000,00), a ser cancelada el día jueves 10 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Se deja establecido que una vez conste en autos de este expediente el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE



El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes





El Secretario