EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010 -004103
PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA GOMEZ debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: MEDITRON C.A. debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (11) de enero del año dos mil diez (2010) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por (el) la Dr. (a) y por la parte accionada comparece la Dra. MANIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.97.936, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente.

Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, según se evidencia de acta de la oficina d apoyo directo a la actividad jurisdiccional, el cual se agrega al presente expediente en copia simple, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

Se condena en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 11 días del mes de enero de 2011. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada