REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (14) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-006156
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 16 de diciembre de 2010, por la ciudadano: MIGUEL ABREU portador de la cédula de identidad No. V- 4.444.328, debidamente asistido por el abogado NAWUAL HUWUARIS, formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No.48.136, por una parte y por la otra eL ciudadano: JOSE APONTE, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa SALAS HIJOS, C. A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran un convencimiento, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación de la misma, en los términos expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, visto el anterior convencimiento, que cursa en autos, suscrito por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito de convenio de pago, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos la prueba de haber realizado el pago convenido.
DECISIÓN
En consecuencia, visto el descrito convenimiento, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al convenimiento suscrito por la parte actora y la parte demandada, antes identificadas.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días del mes de 14 días del enero de 2011, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOSACHIQUEZMEZA
LA SECRETARIA,
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