REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Enero del año 2011
196º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-04904
En el día hábil de hoy, 11 de enero del año 2011, siendo 2:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar LA PROLONGACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Audiencia Preliminar comparecen por una parte Zaida Torres inscrita en el IPSA bajo los números 23.310 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Fabiana Guglia inscrita en el IPSA bajo el numero 142.566 quien consigna copia simple de poder y muestra original a los fines de la certificación de la secretaria dándose así inicio a la audiencia
En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: MAPFRE LA SEGURIDAD, CA. DE SEGUROS en lo adelante LA DEMANDADA y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE OLIVEROS han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
PRIMERO: No obstante la existencia de posiciones antagónicas entre LA ACTORA Y LA DEMANDADA, y lo expuesto por ellas, LA ACTORA, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LA DEMANDADA, sólo con el fin de evitar más gastos y costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, y que sólo con el fin de transigir el presente juicio y cualquiera otra acción que haya intentado o pudiere intentar LA ACTORA en contra de LA DEMANDADA, así como para evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de LA ACTORA, le ofrece como PAGO UNICO, la cantidad transaccional de (Bs. F.25.000,00), mediante cheque Número 08307296, de fecha 07 de enero de 2.011, librado a la orden del ciudadano RAFAEL ENRIQUE OLIVEROS , BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. F 25.000,00 se anexa copia a la presente acta
SEGUNDO: LA ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, declara: que acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia, recibe conforme en este acto de manos de LA DEMANDADA, cheque Número 08307296, de fecha 07 de enero de 2.011, librado a la orden del ciudadano RAFAEL ENRIQUE OLIVEROS, BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. F 25.000,00 BANCO PROVINCIAL, Con Cláusula No Endosable, por estar totalmente de acuerdo con lo antes expresado. Asimismo LA ACTORA, declara: 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruida por su apoderada judicial, quien le asisten en este acto, sobre el alcance de todo contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene la presente transacción respecto a su reclamo y que una vez que suscriba esta transacción nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA; 4°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informada de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de LA Demandada por lo tanto la suscribe; ---------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: LA ACTORA y LA DEMANDADA, acuerdan que cada parte pagará los gastos del proceso, los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que en conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas; ---------------------------------------------------
CUARTO: LA ACTORA, expresamente declara, que acepta y recibe el pago de la cantidad transaccional fijada y recibe el cheque librado a su orden, por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado por LA DEMANDADA, en consecuencia desiste de toda acción y procedimiento, que haya intentado o pudiera intentar, sea laboral, civil, mercantil, penal, así como de cualquiera otra reclamación presente o futura, en contra de LA DEMANDADA, es por lo que recibe conforme la cantidad transaccional fijada a su entera satisfacción y en conformidad con todo lo antes expresado da por terminado total y definitivamente el presente juicio y se obliga a evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos aquí demandados y/o por cualquier otro concepto, evitando molestias y gastos judiciales que pudiera ocasionarle a LA DEMANDADA, es por lo que le otorga el más cabal finiquito a LA DEMANDADA.
QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, le imparta la HOMOLOGACION A ESTA TRANSACCION Y QUE DE POR TERMINADO EL JUICIO QUE CURSA EN EL ASUNTO AP21-L-2010-4904
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano RAFAEL ENRIQUE OLIVEROS y la MAPFRE LA SEGURIDAD, CA. DE SEGUROS parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente, Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
Mónica Quintero Aldana
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Olga Díaz
APODERADO PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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