ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004717
PARTE ACTORA: EUBELYS MILANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: LEYLESTHER STYLE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO MEDINA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 19 de enero de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EUBELYS MILANO, titular de la cédula de identidad N° 18.183.089, debidamente asistida por la ciudadana ISABEL RICO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, y el abogado en ejercicio CIRO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.813, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose inicio a la audiencia seguidamente las partes manifiestan haber llegado, al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 3.500, por concepto de: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 24000388 librado contra la Entidad Financiera DELSUR, emanado de la cuenta corriente N° 01570064583864001015, cuyo titular es la empresa demandada, a favor de la parte actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, asistida por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez vencido el lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y el Procurador del Trabajo
Apoderado parte demandada
El Secretario
Mario Colombo
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