REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000029

PARTE OFERIDA: ISABEL GIRODANO PALANCARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.968.241.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-

PARTE OFERENTE: THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMOR BANK N.V., sucursal Venezuela) sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1995, bajo el N° 92, Tomo 2– A – Qto.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIAN NASTARI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 21 de enero de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ISABEL GIRODANO PALANCARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.968.241, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349 y el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMOR BANK N.V., sucursal Venezuela) y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden a la trabajadora, acordaron pagar y recibir la suma de 619.346,99 bolívares, mediante dos pagos de 8.897,75 bolívares, el primero y un segundo y ultimo pago de 610.449,23 bolívares que será pagado en 15 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se firma la presente transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ISABEL GIORDANO PALANCARES y la sociedad mercantil THE ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V. SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMOR BANK N.V., sucursal Venezuela).-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO