REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y nueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-N-2010-000094
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2011 por el abogado Williams Vargas, en su condición de apoderado judicial de la empresa PHARMASTAT SERVICIOS FARMACEÚTICOS C.A., parte recurrente en este juicio de nulidad, mediante la cual desiste de la acción de recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 671-10 emanada de la Inspectoría del Trabajo, Municipio Libertador, Sede Norte, cuyo beneficiario fue el ciudadano David Torres, quien recibió el pago por concepto de prestaciones sociales según se evidencia de acta de fecha 14 de enero de 2011 levantada en la Inspectoría del Trabajo, que anexa a la diligencia.

Vista la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la promoción de la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por la representación judicial de la parte recurrente, quien tiene facultad expresa para desistir según consta de instrumento poder cursante a los folios 10 y 11 del expediente, todo ello en el juicio contentivo de la acción contenciosa administrativa de nulidad incoado por la empresa PHARMASTAT SERVICIOS FARMACEÚTICOS C.A. de la providencia administrativa Nº 671-10 de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo, Municipio Libertador, Sede Norte. Así se establece.


LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
ASUNTO: AP21-N-2010-000094
MML/ab.-