REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de enero de 2011
200º y 151º

Asunto AP21-L-2010-003662

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Al particular I promovió documentales. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las referidas documentales marcadas A1 a la A29, B1 a la B13, C, D, E1 a la E17, F1 a la F8, G, H, I, J, K1 y K2, que rielan a los folios 127 al 281 del expediente. Así se establece.-

Al particular II de su escrito promovió pruebas de informes a la oficina Multiplaza Paraíso del banco Banesco y al Ministerio Público Fiscalía 23° del Área Metropolitana de Caracas, las cuales se admiten cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines se ordena librar oficio, concediéndoles un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio, a los fines de rendir la información requerida. Así se establece.-

Al particular V de su escrito promovió la testimonial de los ciudadanos: Cristina Kozbur, Deivis Vielma, Andreina Itriago, May Isabel Perdomo Mosqueda, Nereida Jiménez, Elizabeth Bastidas y Katiuska Arellano. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva conforme a los establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al particular III promovió prueba de experticia a los fines de ser practicada en la sede de la empresa demandada, a los fines de que se constate: “De la existencia de un programa informático de nómina mediante el cual se lleva el control de las asignaciones y deducciones aplicadas a cada trabajador. 2) Que una vez ingresado al sistema, localice a través del menú principal las asignaciones salariales de los trabajadores, especialmente las asignaciones y deducciones salariales de los trabajadores accionantes”. Este Tribunal observa que la experticia se promueve para que se practique en la sede de su representada lo que sería contrario al principio de alteridad de la prueba según el cual nadie puede hacer prueba en su favor adicionalmente la experticia es una prueba que se efectúa sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, el artículo 1422 del Código Civil establece que la experticia es una prueba que se promueve siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, y los hechos que requiere traer la parte a través de la experticia podrían ser traídos al proceso a través de otros medios de prueba, en tal sentido, este tribunal niega su admisión, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA


AP21-L-2010-003662